Micelio
Auto9 de julio de 2002

A- de 2002

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Luis Eduardo Bermudez Urrego

Tema · dato duro
Conflicto De Competencia
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Potestad Reglamentaria
  • Naturaleza constitucional
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Superior jerárquico común
  • Asunción por Corte Constitucional cuando no existe superior jerárquico común
Presidente De La Republica
  • Exceso en la potestad reglamentaria
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se inaplicó el Art. 1º del Decreto 1382 de 2000 por ser incompatible con la Constitución Política, en consecuencia se declaró que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio –Sala de Familia- es el competente para conocer de la tutela formulada por el ciudadano de la referencia.

Se ordenó remitir el expediente al mencionado para que actúe conforme a la ley.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. INAPLICAR , por ser incompatible con la Constitucion Politica, el Articulo 1o del Decreto 1382 de 2000.
  2. Segundo. DECLARAR que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villaviencio -Sala de Familia- es el competente para conocer de la accion de tutela formulada por el ciudadano LUIS EDUARDO BERMUDEZ URREGO.
  3. Tercero. ORDENAR que por la Secretaria General se remitan oportunamente las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio - Sala de Familia -, al Despacho de la Magistrada a la cual le fueron inicialmente repartidas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.